Los Ministros de Energía de la Unión Europea (UE) han acordado el contenido de un Reglamento (propuesta de 9/11/2022. COM 591 final. 2022/0367 NLE), de obligado cumplimiento para los países miembros, para acelerar el proceso de concesión de autorizaciones y el despliegue de proyectos de energías renovables, dado que son “largos y complejos”. Las últimas noticias, sin ratificar, es que se aprobará por el Consejo el próximo 13 de diciembre.
La propuesta de Reglamento establece una ventana temporal de oportunidad de 12-18 meses (los dos plazos figuran en distintas informaciones) en la que se presumirá que la planificación, construcción y explotación de centrales e instalaciones para la producción de energía a partir de fuentes renovables y su conexión a la red, así como la propia red conexa y los activos de almacenamiento, son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas.
Lo que equivale a que todos los proyectos que se presenten en ese plazo temporal, no solo los que provienen de los recursos eólicos o solares, sino también los tipificados como energía hidroeléctrica, biomasa, mareomotriz o geotérmica, a la hora de la concesión de autorización la actividad domina sobre el resto de usos e intereses afectados de acuerdo al concepto jurídico de interés público superior.
Si esta limitación no fuera suficiente, los responsables de energía de la UE, conocedores de la inseguridad jurídica que se genera al vulnerar procedimientos que garantizan la protección del medio ambiente como son las evaluaciones de impacto ambiental, establecen que la salud y seguridad pública se presume superior y domina sobre la normativa ambiental de la propia UE, entre las que se citan artículos y prohibiciones que quedarían sin efecto como:
– Directiva 92/43/CEE: Se impide garantizar la coherencia global y protección de la RN2000, aunque albergue hábitats naturales y especies prioritarias.
– Directiva 2009/147/CE: Se puede vulnerar el principio de prevención de los perjuicios sobre cultivos, ganado, bosques, pesca y a las aguas. Además de desproteger la flora y fauna.
– Directiva 2000/60/CE: Dominan las acciones de las instalaciones de energía renovable sobre el buen estado ecológico y evitar el deterioro de las masas de agua superficial y subterránea.
Incluso se propone que, si un proyecto aplica medidas de mitigación y seguimiento adecuadas, no se considerarán deliberadas las muertes o perturbaciones de las especies protegidas dejando sin efecto normativa de las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE en las que se prohibía la muerte, captura, destrucción de nidos y lugares de reproducción de las especies.
Si a todo ello unimos la simplificación de los plazos temporales de los procedimientos que, según la información contrastada, va de tres meses a un mes o con silencio positivo en algunos casos, e incluso estarían autorizados los Estados Miembros a reducir todavía más los plazos del proceso de concesión administrativa, lo que se conseguirá es perder la garantía de protección del medio ambiente y la participación pública que presenta el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que supuso un hito en el ámbito europeo, quedando cercenada y convirtiendo a esta ventana temporal de oportunidad en un escenario de la confusión donde vale todo en aras de un bien superior sin justificar adecuadamente.
Por otra parte, la ausencia de planificación y la primacía que se ha dejado al sector privado y a los promotores, ha supuesto primar intereses económicos y en ocasiones especulativos, ajenos a ese «interés público superior», con grandes presiones sobre administraciones, funcionarios públicos e incluso particulares. Esta propuesta de Reglamento prima la iniciativa privada frente a la pública, alterando la toma de decisiones y agravando estos problemas. Se puede ejemplarizar con supuestos en los que, en Administraciones Locales, se han propiciado plataformas en contra de estos proyectos de energías renovables.
En el CGCOB somos muy conscientes de la necesidad de establecer una transición energética y un proceso de descarbonización de la economía, pero no apresuradamente sin orden y a costa de la transición ecológica y estableciendo un modelo insostenible que, basado en criterios económicos y financieros, y justificado en la temporal guerra de Ucrania, se vulneren la protección del patrimonio natural y la biodiversidad y los intereses y actividades económicas de los ámbitos rurales, al atentar, entre otras, en el sector primario por cambios de uso, así como en las actividades turísticas al modificar drásticamente el paisaje.
Esta propuesta de Reglamento parece impropia de las políticas ambientales en el ámbito europeo que se han fundamentado en los principios de prevención y precaución, y que tan acertadamente han promulgado textos legislativos y normativos en la UE, y vulnera bienes patrimoniales del medio natural y de los ámbitos rurales generando una incertidumbre jurídica impropia de una propuesta de documento que obliga a su cumplimiento a los países miembros y además tramitado con urgencia.
La solución pasaría por retirar esta propuesta de Reglamento y establecer la simplificación administrativa dando primacía a la evaluación de impacto ambiental, sin limitaciones a la normativa de protección de la biodiversidad, a las actividades económicas locales y a la necesaria participación pública, incidiendo en otros trámites y dotando a las resoluciones administrativas de los proyectos de energías renovables de garantía jurídica y protección social, ambiental y económica.
Comisión de Medio Ambiente
Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos